6 de diciembre de 2013
Santo Domingo – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) condujo una visita in loco a República Dominicana del 2 al 5 de
diciembre de 2013. El objetivo fue observar la situación en lo relativo a los
derechos a la nacionalidad, la identidad, la igualdad, la no discriminación,
así como otros derechos y problemáticas relacionadas. La Comisión llevó a cabo
esta visita a fin de supervisar el cumplimiento de los compromisos internacionales
asumidos libremente por el Estado de República Dominicana en ejercicio de su
soberanía.
La delegación estuvo integrada por el Presidente, José de Jesús Orozco
Henríquez; la
Primera Vicepresidenta, Tracy Robinson; la Segunda Vicepresidenta,
Rosa María Ortiz, y los miembros Dinah Shelton, Felipe González y Rose Marie
Antoine, así como el Secretario Ejecutivo, Emilio Álvarez Icaza L., la Secretaria Ejecutiva
Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed, la Relatora Especial para la Libertad de Expresión,
Catalina Botero, y personal de la Secretaría Ejecutiva.
Durante la visita, diversas delegaciones de la CIDH visitaron las provincias de Bahoruco,
Dajabón, Jimaní, La Romana,
San Pedro de Macorís, Santo Domingo y Valverde. La CIDH sostuvo reuniones con
autoridades del Estado, organizaciones de la sociedad civil, víctimas de
violaciones a los derechos humanos y representantes de agencias
internacionales. Durante su visita, la
CIDH recibió testimonios, peticiones y comunicaciones de
3.994 personas.
Durante su visita, la CIDH
se reunió con el Presidente de República Dominicana, Danilo Medina Sánchez; el
Ministro de la Presidencia,
Gustavo Adolfo Montalvo Franco; el Ministro interino de Relaciones Exteriores,
José Manuel Trullols; el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina
Toribio; el Viceministro de la
Presidencia, Henry Molina Peña; el Ministro de Educación,
Carlos Amarante Baret; el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,
Lorenzo Wilfredo Hidalgo Núñez; la
Ministra del Trabajo, Rosa Maritza Hernández; el Ministro del
Interior y Policía, José Ramón Fadul; el Procurador General de la República, Francisco
Domínguez Brito, en compañía de las Procuradurías Especializadas en Derechos
Humanos, Niños y Niñas y Adolescentes y Violencia Intrafamiliar y Género; el
Director General de Migración, José Ricardo Taveras Blanco; el Subdirector
General de Migración, Santo Miguel Román; y el representante de República
Dominicana ante la OEA,
Embajador Pedro Vergés. Asimismo, se reunió con las Comisiones de Derechos Humanos,
Relaciones Internacionales y Desarrollo Humano de la Cámara de Diputados; con
funcionarios de la Junta
Central Electoral; con Cuerpos Especializados de Seguridad
Fronteriza Terrestre (CESFRONT) en Jimaní y Dajabón y con personal del centro
de detención migratoria de Haina.

La CIDH se
reunió con la sociedad civil, contando con la presencia de las siguientes
organizaciones: Dominicanos por Derecho, Participación Ciudadana, Centro de
Formación y Acción Social y Agraria (CEFASA), Solidaridad Fronteriza, Comisión
Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Centro Bonó, Movimiento Socio Cultural
para los Trabajadores Haitianos (MOSCHTA), Observatorio Migrantes del Caribe
(OBMICA), Asociación Afrodominicana, Diversidad Dominicana, Fundación FUNCESI,
Reconocido, Árbol Maravilloso, Grupo Saragua, GIZ (cooperación alemana), Centro
Cultural Dominico Haitiano (CCDH), Consejo Nacional de Unidad Sindical (CNUS),
Afro Alianza Dominicana, Conamuca, Alas de Igualdad, Soy dominicano como tu,
Articulación Campesina, Red Afro, la Coalición de ONGs por la Infancia y Open Society
Justice Initiative. De igual manera, participaron organizaciones dedicadas
exclusivamente a temas de género como El Movimiento de Mujeres
Dominico-Haitiana (MUDHA), Colectivo de Mujeres y Salud, Foro Feminista y
Núcleo de apoyo a la mujer. Se sostuvieron también reuniones con organizaciones
de la sociedad civil y con víctimas en Dajabón, en San Pedro de Macorís, la Romana y Jimaní.
De igual forma, se mantuvieron reuniones con organizaciones internacionales,
dentro de las cuales se contó con la presencia del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ONU Mujeres, ONUSIDA, el Banco
Mundial, la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y la Organización Panamericana
de la Salud
(OPS). Adicional a lo anterior, también se reunió con diversos periodistas,
juristas, personal universitario y víctimas de violaciones de derechos humanos.

República Dominicana forma parte del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos por decisiones soberanas adoptadas por el Estado desde 1948, cuando
participó en la adopción de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes
del Hombre. En 1959, República Dominicana participó de la creación de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, y ratificó la Convención Americana
sobre Derechos Humanos el 19 de abril de 1978. La Comisión Interamericana
ha realizado siete visitas in loco a República Dominicana: en 1961, 1963, 1965,
1965 a
1966, 1991, 1997 y 2013. Asimismo, la
CIDH ha procesado peticiones y solicitudes de medidas
cautelares de República Dominicana. La Corte Interamericana
de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió sentencias en el caso Nadege Dorzema y
otros (Masacre de Guayubín) y en Dilcia Yean y Violeta Bosico. La Comisión también ha
enviado a la Corte
el caso Benito Tide Méndez y otros, que se encuentra pendiente de sentencia.
La Comisión
agradece la invitación que le formulara el Estado de República Dominicana para
la conducción de la visita, la cual fue cursada después que la CIDH expresara interés en
realizarla. Igualmente, la CIDH
agradece al Presidente Danilo Medina y su Gobierno todas las facilidades
brindadas para la realización de esta visita. Asimismo, la CIDH agradece al Gobierno y
al pueblo dominicanos su hospitalidad con la delegación. En particular, la Comisión Interamericana
valora y agradece el apoyo de las autoridades de Gobierno y de las
organizaciones de la sociedad civil, que prestaron su valiosa asistencia y
colaboración en la coordinación y la implementación de la logística de esta
visita. La Comisión
agradece la colaboración eficiente y profesional del equipo de seguridad
provisto por el Estado, que hizo posible el normal desarrollo de las
actividades de recepción de información, testimonios y denuncias en diversos
puntos del país, incluyendo el Club de Profesores de la Universidad Autónoma
de Santo Domingo. Asimismo, la
Comisión agradece la colaboración esforzada y desinteresada
de los voluntarios y las voluntarias que asistieron en la atención a las
personas que se acercaron a las mesas de recepción de información y denuncias. La Comisión Interamericana
agradece a las personas que presentaron sus testimonios y presentaron
denuncias, muchos de quienes viajaron desde zonas lejanas y debieron esperar
varias horas debido a la gran cantidad de personas que fue recibida.
La Comisión
está consciente de que la visita in loco se desarrolla en el contexto de una
problemática histórica que va más allá de la coyuntura actual. Se trata de un
hecho con profundas raíces y de una gran complejidad.
La Comisión
resalta el carácter solidario y generoso del pueblo de República Dominicana.
Ante la devastación, desolación y muerte que generó el terremoto que sacudió a
Haití en enero de 2010, el Gobierno y el pueblo dominicanos respondieron y
continúan respondiendo hasta el día de hoy de manera solidaria y fraterna.
Asimismo, haitianos y haitianas que han emigrado a República Dominicana han
contribuido y contribuyen de manera extraordinaria al desarrollo económico de
este país.
A través de la visita, la CIDH
ha podido valorar diversos avances en el desarrollo de la institucionalidad
democrática y la protección de los derechos humanos. En especial, la Comisión valora y saluda
como un avance muy positivo la incorporación directa al derecho interno, con
rango constitucional, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y todos
los compromisos internacionales adoptados por el Estado en la materia, a través
de la reforma de la
Constitución del año 2010.
Por otra parte, la Comisión Interamericana recibió durante la visita
información preocupante sobre graves vulneraciones al derecho a la
nacionalidad, a la identidad, a la igualdad ante la ley, y a la no
discriminación. Las violaciones al derecho a la nacionalidad, que la Comisión había observado
en su última visita in loco, realizada en 1997, continúan, y la situación se ha
agravado debido a la
Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional. Un número
indeterminado pero muy significativo de dominicanos y dominicanas, que diversas
fuentes estiman en más de 200.000 personas, han sido privados arbitrariamente
de su nacionalidad como consecuencia de esta Sentencia. En consecuencia, estas
personas han visto violado su derecho a la personalidad jurídica, y viven
sumidos en una situación de extrema vulnerabilidad. Esta situación afecta en
forma desproporcionada a las personas de ascendencia haitiana, constituyendo
una violación al derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Derecho a la
Nacionalidad
Durante la visita, la CIDH
concentró su atención en el ejercicio y goce del derecho a la nacionalidad en
República Dominicana. Funcionarios del Gobierno y representantes de la sociedad
civil coinciden en reconocer que el goce de este derecho es un desafío que tiene
que ser atendido bajo la óptica de los derechos humanos.
Este derecho está protegido de manera fundamental en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos a fin de proteger a las personas frente a
posibles arbitrariedades de los Estados. El artículo 20 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a una
nacionalidad, que toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en
cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra, y que a nadie se privará arbitrariamente
de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
La determinación de quienes son nacionales sigue siendo, en general,
competencia interna de los Estados; no obstante, esta facultad está limitada
por su deber de brindar a los individuos una protección igualitaria y efectiva
de la ley y sin discriminación, y por su deber de prevenir, evitar y reducir la
apatridia.
El 23 de septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana
dictó la sentencia 168-13, mediante la cual dio una nueva interpretación para
la adquisición de la nacionalidad de las personas nacidas en el país que sean
hijos de padres extranjeros en tránsito. Con esta interpretación, personas que
anteriormente habían sido reconocidas como de nacionalidad dominicana, fueron
desnacionalizadas.
Respecto a un caso particular, el Tribunal determinó que a pesar de que la
persona recurrente había nacido en territorio dominicano y de que había sido
registrada por las autoridades competentes como tal en un momento en que la Constitución
reconocía el ius soli como forma para adquirir la nacionalidad, la nueva
interpretación de “extranjeros en tránsito”, la cual equipara este concepto con
el de extranjero en situación irregular, la privaba del derecho a la nacionalidad
dominicana. A través de esta sentencia, el Tribunal modificó retroactivamente
la interpretación dada a los “extranjeros en tránsito” en las constituciones
vigentes entre 1929 a
2010, las cuales establecían dicha categoría como una limitación para la
adquisición del derecho a la nacionalidad por ius soli. El Tribunal señaló que
“extranjeros en tránsito” hace relación a aquellas personas que no tienen
domicilio legal en la
República Dominicana por carecer de permiso de residencia.
En virtud de lo anterior, el Tribunal ordenó a la Dirección General
de Migración que otorgase un permiso migratorio temporal, hasta tanto el Plan
Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular,
previsto en el artículo 151 de la
Ley de Migración de 2004, determinase las condiciones de
regularización de este género de casos. Esta nueva interpretación del Tribunal
Constitucional priva retroactivamente de su derecho a la nacionalidad
dominicana a decenas de miles de personas que durante toda su vida habían sido
consideradas dominicanas, muchas de las cuales fueron registradas por las
autoridades competentes como nacionales dominicanos al nacer y a lo largo de su
vida se les otorgaron otros documentos de identidad, tales como cédulas,
carnets electorales y pasaportes.
De esta manera, la sentencia del Tribunal Constitucional TC 0168/13
desnacionalizó a un amplio grupo de personas nacidas en República Dominicana
entre 1929 y 2010. Se ha estimado por diversas fuentes, incluyendo fuentes
gubernamentales, que serían por lo menos 200.000 las personas afectadas por
esta sentencia, aunque el número no está definido.
La reciente Encuesta Nacional de Inmigrantes, llevada a cabo por el Estado
en 2012 con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA),
estimó en 209.912 el número total de individuos nacidos de inmigrantes
haitianos. Toda esta población podría verse potencialmente afectada por la
decisión del Tribunal. Esta cifra, sin embargo, no incluye otras generaciones
de personas de origen haitiano nacidos en el territorio dominicano desde 1929,
cuyos propios padres nacieron en la República Dominicana.
Por su parte, la
Junta Central Electoral identificó 24.392 personas nacidas en
la República
Dominicana de padres extranjeros cuyo nacimiento se inscribió
en el registro civil dominicano utilizando documentos distintos de una tarjeta
de identidad nacional dominicana (es decir, una "ficha", un pasaporte
extranjero, o no hay ningún documento en absoluto). De los cuales, 13.672 de
estas personas son de origen haitiano. Sin embargo, esta cifra no incluye a las
personas cuyos nacimientos no fueron registrados. Este listado tampoco tiene en
cuenta la segunda, tercera o posteriores generaciones de las personas de origen
haitiano, cuyo nacimiento fue registrado utilizando un documento de identidad
dominicano válido. Estas personas también se verán afectadas por la decisión
del Tribunal, ya que la decisión tendrá un "efecto cascada" y el
impacto de todas las generaciones que nacieron en el país.
“Yo en estos momentos ando viviendo una muerte civil; ando en la calle pero
no existo”, expresó una de estas personas. En el Batey Libertad, en la
provincia de Valverde, la CIDH
recibió el testimonio de una mujer que presentó un acta de nacimiento que
certifica que ella nació en 1981 en el Hospital de Mao, en República
Dominicana. Según su testimonio, no le han permitido registrar a ninguno de sus
seis hijos: “fui al hospital a registrar a los muchachos, pero me dijeron que
si no tengo cédula, no puedo registrarlos. Y voy a buscar la cédula a la Junta y me dicen que no
tengo derecho a cédula porque soy extranjera. Y yo les digo ‘cómo voy a ser
extranjera, si yo nací aquí y viví siempre aquí’.” Otra mujer que presentó su
testimonio en Santo Domingo indicó que su hija nacida en 2013 no está
registrada: “a mi hija menor no la quieren registrar; le niegan el registro
porque dicen que su abuela es haitiana. Es como si no existiera. Está apátrida.
No es de aquí ni de allá”.
Esta situación afecta a personas de familias que llevan varias generaciones
en República Dominicana. La CIDH
recibió el testimonio de una mujer que llegó al país procedente de Haití hace
47 años: “El Gobierno de República Dominicana me fue a buscar para cortar caña,
porque la zafra había abierto y necesitaban gente. Y ahí empecé a trabajar y
tuve mi primer hijo que es un varón. Cuando nació Johnny, el Gobierno de
República Dominicana me dio 20 pesos, porque nació un varón que podía picar
caña”. Según relató, ella registró a sus seis hijos, todos nacidos en República
Dominicana, utilizando como documento la “ficha” que las autoridades
dominicanas le expidieron como extranjera con permiso de trabajo. Sin embargo, la Junta Central
Electoral les ha negado la expedición o renovación de la cédula en los últimos
años, con el argumento de que esa “ficha” ya no es válida para este trámite, y
también les ha negado la cédula o el registro de nacimiento a sus nietos.
Privación arbitraria de la nacionalidad
La Comisión
estima que la Sentencia
del Tribunal Constitucional conlleva a una privación arbitraria de la
nacionalidad. La Sentencia
tiene un efecto discriminatorio, dado que impacta principalmente a personas
dominicanas de ascendencia haitiana, quienes son personas afrodescendientes;
priva de la nacionalidad retroactivamente; y genera apatridia respecto de
aquellas personas que no son consideradas como nacional suyo por ningún Estado,
conforme a su legislación.
La Comisión
estima relevante reiterar que la nacionalidad constituye la vinculación
jurídica que existe entre una persona y un Estado determinado, la cual le
asegura al individuo un mínimo de protección en el conjunto de sus relaciones y
del cual dependen el ejercicio de otros derechos políticos y civiles, así como
económicos, sociales y culturales. Adicionalmente, el reconocimiento
internacional del derecho a la nacionalidad de todas las personas impone a los
Estados la obligación de prevenir y erradicar la apatridia. En este orden de
ideas, las obligaciones derivadas del derecho internacional de los derechos humanos
obligan a los Estados a abstenerse de aplicar políticas, leyes, sentencias o
prácticas que tengan como consecuencia que las personas no puedan acceder a
ninguna nacionalidad, tal como lo estableció la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en el Caso de las Niñas Yean y Bosico, en la sentencia del
8 de septiembre de 2005. Dicha sentencia también establece que ante el riesgo
de apatridia, la persona que se pueda ver afectada sólo debe probar la
condición de nacimiento en el territorio de determinado Estado para obtener la
respectiva nacionalidad.
Muchas de las personas afectadas por la sentencia 168/13 del Tribunal
Constitucional son personas que nacieron en República Dominicana y que
anteriormente han sido reconocidas por el Estado como dominicanas, a través de
la expedición de un documento por parte de las instituciones estatales
certificándolos como tal. Estas personas tienen estrechos lazos en República
Dominicana: han pagado impuestos y generado riqueza, han contribuido a la
seguridad social, se criaron y educaron en el país, y tienen establecido allí
su núcleo familiar. En sus testimonios ante la CIDH, expresaron tener un profundo sentimiento de
identidad dominicana. Como lo expresó un joven en Santo Domingo: “yo nací bajo
la bandera dominicana y no conozco ninguna otra bandera”.
Estas personas están afectadas por decisiones arbitrarias adoptadas por la Junta Central
Electoral a lo largo de los últimos años. La Comisión recibió
información de que numerosos funcionarios de esta dependencia niegan la documentación
a las personas nacidas en República Dominicana. Inclusive, en algunos casos,
después que tribunales ordenaran que dichos documentos fueran expedidos, la Junta Central
Electoral desacató la orden judicial. Algunos servidores de esta dependencia
privan a las personas de su nacionalidad, en forma arbitraria y discrecional.
La falta de reconocimiento de la personalidad jurídica de estas personas
como resultado de que no están registrados o de las dificultades en el acceso a
la cédula genera una situación de extrema vulnerabilidad en la cual se producen
violaciones a otros derechos humanos, en un círculo vicioso que sólo se puede
romper a través del reconocimiento de su nacionalidad.
La negación de los documentos por parte de la Junta Central Electoral
crea obstáculos a las personas en el ejercicio de su derecho a la libre
circulación en el país, ya que se quedan sin prueba de su nacionalidad
dominicana. Según un testimonio recibido por la CIDH, a una mujer de ascendencia haitiana le
fueron requeridos documentos que probaran su nacionalidad dominicana por parte
del conductor de un autobús de transporte público. Otra mujer dijo que por
miedo a ser deportada a Haití, “donde yo no tengo a nadie”, ella no viaja a ver
a sus nietos, que viven en una ciudad ubicada a menos de una hora de donde ella
vive.
La denegación de documentos a un gran número de personas nacidas en
República Dominicana fue una práctica extendida a lo largo de los últimos años,
cuando también se estaban registrando deportaciones y expulsiones arbitrarias.
En esas deportaciones estuvieron incluidas personas nacidas en República
Dominicana, a quienes el Estado dominicano les había reconocido su nacionalidad
dominicana a través de la expedición de actas de nacimiento y cédulas de
identidad. La
Comisión Interamericana valora como positiva la orden del
Presidente de la República
de suspender las deportaciones. No obstante, la Comisión recibió
información en terreno de que las deportaciones continúan, aunque a un ritmo
menor que el de años anteriores.
La Comisión
Interamericana observó asimismo que la desnacionalización
afecta principalmente a personas de ascendencia haitiana nacidas en República
Dominicana. La sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional tiene un efecto
desproporcionado sobre estas personas, en virtud de que constituyen la mayor
parte de la población migrante del país. La Corte Interamericana
ha establecido que existe un vínculo indisoluble entre la obligación de
respetar y garantizar los derechos humanos y el principio de igualdad ante la
ley y no discriminación, y que éste debe impregnar toda la actuación del
Estado. En ese sentido, el Estado no puede actuar contra un determinado grupo
de personas, por motivos como raza, etnicidad, u origen nacional, entre otros.
Múltiples niveles de discriminación
Además de afectar a personas nacidas en la República Dominicana
en términos numéricos, la
Comisión observa que la sentencia 168-13 afecta
desproporcionadamente a personas ya sujetas a múltiples formas de
discriminación, en particular con base en la raza y la pobreza. Respecto a este
punto, en su análisis de la situación en la República Dominicana
de abril del presente año el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
se refirió a tres aspectos particularmente relevantes: la persistencia de
racismo estructural y discriminación basada en el color y origen nacional; el
vínculo entre pobreza y racismo en general; y la ¨firme negación¨ del Estado de
la existencia de discriminación racial, que constituye un obstáculo importante
en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.
La CIDH
visitó varios bateyes en diversos puntos del país y constató las condiciones de
pobreza, exclusión y discriminación bajo las cuales viven sus habitantes. La
pobreza afecta desproporcionadamente a los dominicanos y las dominicanas de
ascendencia haitiana, y esto guarda relación con los obstáculos que enfrentan
en el acceso a sus documentos de identidad.
La Comisión
escuchó un gran número de testimonios sobre la imposibilidad de conseguir un empleo
sin contar con una cédula de identidad y las dificultades y obstáculos, muchas
veces insuperables, para acceder a servicios básicos.
La CIDH
recibió múltiples testimonios de personas que estudiaron hasta el 8º grado pero
que no pudieron continuar con los estudios de Bachillerato por no tener cédula.
Una madre que tiene a tres de sus cuatro hijos en la escuela declaró a la CIDH que le han solicitado
que presente las cédulas de sus hijos: “la profesora me dijo ‘yo voy a tener
que botar a los muchachos hasta que aparezcan los documentos’ y yo le dije ‘ay,
Dios, profesora, me los aguanta un chin, porque los documentos están en proceso
y un día van a llegar’. Pero no es cierto, yo no tengo nada en proceso, porque
no me los van a aceptar, yo he visto a gente de mi comunidad que va a declarar
y no la aceptan, entonces dime tú”.
La Comisión
también recibió testimonios de personas que, sin contar con cédula, pudieron
cursar Bachillerato, aunque luego no habrían podido acceder a la Universidad. Una
mujer nacida en agosto de 1994 en La
Romana, República Dominicana, relató que solicitó su cédula
hace dos años, y desde entonces le responden que está en proceso: “Yo ya
terminé la secundaria y no he podido ingresarme a la universidad por ese
problema. Me gustaría estudiar doctora en pediatría, o magisterio; me gustan
los niños mucho. De hecho estoy trabajando con unos niños voluntariamente en
una institución. Yo quisiera ser el ejemplo de mis hermanos, pero me están
negando la cedula y no puedo seguir. Algunas veces yo me pregunto será por mi
color de piel? Porque si es por nacionalidad, mis padres vinieron desde
chiquiticos, y yo nací acá. Yo siempre quise estudiar, esa es mi pasión. Cuando
me dijeron que pasé con buenas notas, yo lloré, pero no de felicidad, sino de tristeza,
porque no puedo ir a la universidad. Alguna vez yo me despierto en la mañana a
las 4 y no puedo dormir. Me quedo ahí pensando, en lo mucho que me afecta, y se
me salen las lágrimas y me revienta de solo pensar que si yo tengo hijos, ellos
van a pasar lo mismo que yo pasé, y me revienta por dentro eso. He querido ser
el ejemplo de mi familia y no encuentro la salida”.
La Comisión
recibió muchos testimonios que evidenciaron la persistencia de discriminación
racial no solamente en la sociedad en general, pero también en el acceso a
servicios públicos específicamente. Dada la importancia central del principio
de igualdad y no discriminación, la
Comisión destaca la necesidad de que el Gobierno adopte las
medidas que sean necesarias para garantizar su goce efectivo, en particular
para asegurar la rendición de cuentas de sus propios agentes.
Acceso a la justicia
Una de las salvaguardas para cualquier derecho humano es la protección
judicial, aplicada en forma accesible y eficaz. Durante la visita la Comisión identificó
varias preocupaciones respecto al acceso a la justicia en materia de los
derechos a nacionalidad, identidad, igualdad y no discriminación, en particular
para las personas afectadas por la sentencia 168-13.
La Comisión
habló con múltiples personas que afirmaron que sin contar con la cédula, no
tenían la posibilidad de interponer o dar seguimiento a un proceso judicial.
Una madre informó a la delegación que, debido a que ni ella ni su hijo contaron
con documentación que acredite que nacieron en el país, ella no pudo interponer
una demanda de manutención contra el padre del hijo. En los bateyes, miembros
de las comunidades hicieron referencia no solamente a la problemática de la
documentación, sino también a cuestiones de accesibilidad geográfica así como
los costos asociados con la búsqueda de justicia. La Comisión recibió
información consistente respecto a la práctica de la Junta Central
Electoral de retener o suspender indefinidamente la entrega de documentos a
dominicanos de ascendencia haitiana o percibidos como tales. Por otra parte, la Comisión recibió
información sobre varios recursos de amparo resueltos a favor de los
reclamantes, por ejemplo con orden de entregar sus documentos, pero no cumplida
por la Junta Central
Electoral.
Intolerancia e incitación a la violencia
La publicación de la
Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana
de 23 de septiembre de 2013 generó en el país reacciones de apoyo y de rechazo.
En particular, se creó un ambiente de hostilidad contra quienes han criticado
la sentencia y han defendido el derecho a la nacionalidad dominicana de las
personas que resultarían afectadas por ésta. Según información recibida por la Comisión Interamericana,
las expresiones contra periodistas, intelectuales, abogados, políticos,
defensores de derechos humanos y figuras públicas que han criticado dicha
decisión han adquirido niveles alarmantes de agresividad. Estas personas han
sido calificadas como “traidores a la patria” y han recibido graves amenazas a
través de redes sociales, comentarios en diarios electrónicos y consignas
dentro de protestas y manifestaciones en las que se reclama dar “muerte a los
traidores”. La
Comisión Interamericana manifiesta su preocupación por las
amenazas y descalificaciones que han recibido las personas que se han
pronunciado de forma crítica sobre la sentencia.
Por ejemplo, el 4 de noviembre, en el marco de una manifestación convocada
por la Red Nacional
por la Defensa
de la Soberanía
en apoyo a la decisión del Tribunal Constitucional, a la cual habrían asistido
algunos funcionarios públicos, se habría acusado a organizaciones defensoras de
derechos humanos y periodistas de ser “traidores de la patria” por criticar la
decisión. En la manifestación se proclamó la consigna “muerte a los traidores”,
y se circuló un panfleto titulado “El Álbum de la Traición”, en el que
aparecen nombres y fotografías de periodistas, defensores y políticos que han
criticado la sentencia. Asimismo, las magistradas del Tribunal Constitucional
Isabel Bonilla Hernández y Katia Miguelina Jiménez Martínez, que votaron en
disidencia, fueron acusadas de “traidoras de la obra de Duarte”. En otra
manifestación que tuvo lugar el 13 de noviembre, un grupo de organizaciones
comunitarias de la zona de Santiago habría realizado un acto simbólico en el
que habrían quemado el libro de Mario Vargas Llosa “La Fiesta del Chivo”, y
habrían declarado como “persona non grata” a su hijo, Gonzalo Vargas Llosa,
representante del Alto Comisionado de la
ONU para los Refugiados (ACNUR) en Santo Domingo, así como al
excónsul haitiano Edwin Paraison y a la ONG Red Fronteriza Jano Siksé (RFJS).
La diputada Guadalupe Valdez, que habría criticado la sentencia del
Tribunal, habría sido acusada de “traidora” y habría sido citada al Consejo de
Disciplina de la Cámara
de Diputados por supuestamente haber participado en una manifestación en contra
de la sentencia, en el marco de un acto donde participaba el presidente.
Los periodistas Luis Eduardo (Huchi) Lora y Juan Bolívar Díaz interpusieron
una denuncia ante la
Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, en la que
solicitaron iniciar una investigación contra los responsables de las amenazas
de las que han sido víctimas a raíz de sus expresiones críticas sobre la
decisión del Tribunal. En la denuncia informaron de la existencia de un nuevo
panfleto, donde aparecen caricaturizados de forma diabólica e identificados
como traidores. “La combinación de las consignas en la manifestación pública,
junto al contenido del “Álbum de la
Traición”, así como el panfleto (…), contienen suficientes
elementos que permiten inferir que el objeto del panfleto es relacionarlo con
las señaladas consignas al identificar con nombre, apellido e imagen a los
supuestos “traidores” a quienes habría que dar muerte”, indican.
En este contexto se han reportado otros casos de defensores y comunicadores
que han sido estigmatizados y han recibido amenazas. Entre ellos se encuentran
los periodistas Marino Zapete, Fausto Rosario Adames, Ramón Emilio Colombo, y
Javier Cabreja.
El 4 de noviembre Ana María Belique, líder y activista del Movimiento
Reconocido, habría recibido mediante la red social Twitter amenazas por parte
de particulares: “Vamos a tener que mudar a la Belique al mismo barrio
donde vive Sonia Pierre” (activista y defensora de derechos humanos que
falleció en 2011) y “estamos dispuestos a todo si quieren sangre, sangre
tendrán”.
Asimismo, la CIDH
recibió información según la cual algunos defensores habrían sido
estigmatizados por el ejercicio de su labor. Así por ejemplo, un defensor
indicó a la Comisión:
“A los defensores nos acusan de que somos traidores, antipatriotas, que
lucramos con los haitianos […] es un acoso continuo”. Otra de las defensoras
indicó a la CIDH
que quienes habrían acudido a la Corte Interamericana
en el caso Benito Tide y otros contra República Dominicana, habrían sido
tildados de traidores a la patria.
El abogado de Juliana Deguis Pierre, la persona sobre quien decide la
sentencia del Tribunal, habría recibido insultos y amenazas que podrían estar
vinculadas con su actividad como defensor de Deguis. Según la información
recibida, el abogado habría sido víctima de insultos como “maldito negro, vete
para Haití”. Los agresores lo habrían amenazado con “partirle la cabeza” por
ser “defensor de haitianos”. El abogado también ha constatado que su oficina de
trabajo es objeto de vigilancia, por lo cual la mantiene cerrada, y ha debido
tomar precauciones de seguridad.
Asimismo, se habría producido una campaña de rechazo contra países y
organizaciones regionales e internacionales que habrían expresado su desacuerdo
con la sentencia constitucional. Al respecto, altos funcionarios
gubernamentales habrían emitido declaraciones cuestionando el papel de
entidades como el Alto Comisionado de la
ONU para los Refugiados (ACNUR) o la Organización de los
Estados Americanos (OEA).
En relación con estos episodios, la Comisión Interamericana
observa que en principio, todas las formas de discurso están protegidas por el
derecho a la libertad de expresión, independientemente de su contenido y de la
mayor o menor aceptación social y estatal con la que cuenten. Sin perjuicio de
ello, existen ciertos tipos de discurso que, por virtud de prohibiciones
expresas plasmadas en el derecho internacional de los derechos humanos, se
encuentran excluidos del ámbito de protección de esta libertad, como las
expresiones que hacen una “apología del odio nacional, racial o religioso” y
que constituyan “incitación a la violencia”, entendida como la clara incitación
a la comisión de crímenes, en los términos del derecho internacional de
derechos humanos.
A la luz de lo anterior, la Comisión Interamericana
observa que en un contexto de alta polarización social, el álbum y la consigna
de “muerte a los traidores” llamarían, sin eufemismos y de manera colectiva,
directamente al asesinato de personas claramente identificables e
identificadas. En este sentido, la Comisión Interamericana
pone de presente que este tipo de expresiones podrían constituir incitación a
la violencia, dado el contexto en el cual fueron difundidas.
La Comisión
Interamericana recuerda que la diversidad, el pluralismo y el
respeto por la difusión de todas las ideas y opiniones, son condiciones
fundamentales en cualquier sociedad democrática. En consecuencia, las autoridades
deben contribuir decisivamente a la construcción de un clima de tolerancia y
respeto en el cual todas las personas puedan expresar su pensamiento y
opiniones sin miedo a ser agredidas, sancionadas o estigmatizadas por ello.
Asimismo, en caso de que existiera un riesgo especial las autoridades tienen el
deber de proteger a las personas que están expuestas a dicho riesgo y tomar
medidas para asegurar, entre otros, su derecho a la vida, a la integridad
personal y a la libertad de expresión. Asimismo, los funcionarios públicos
deben abstenerse de patrocinar de cualquier manera los discursos que generan
discriminación cultural, intolerancia, o incitación a la violencia. Es
fundamental que las autoridades condenen enérgicamente las agresiones y
amenazas contra personas que contribuyen al discurso público a través de la
expresión y la diseminación de sus pensamientos y alienten a las autoridades
competentes a actuar con la debida diligencia y celeridad en el esclarecimiento
de los hechos y en la sanción de los responsables.
Conclusiones y Recomendaciones
La Comisión
Interamericana realizó la visita que concluye hoy con el fin
de analizar de primera mano la situación de las personas afectadas por la Sentencia 168-13 a la luz de los estándares
del sistema interamericano de los derechos humanos. Las entrevistas con
representantes de las diferentes ramas del Estado, miembros de la sociedad
civil, y con muchas personas afectadas por la Sentencia, así como las
visitas a diferentes zonas para entender las múltiples dimensiones de la
afectación a los derechos de estas personas, han proporcionado información
importante. La Comisión
analizará dicha información en detalle en los próximos meses a los efectos de
preparar un informe con sus conclusiones y recomendaciones.
La Comisión
comparte hoy sus observaciones preliminares sobre la situación en base a la
visita realizada, y expresa su voluntad de colaborar con el Estado en la
búsqueda de soluciones que protejan los derechos fundamentales y cumplan con
los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Autoridades del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo expresaron a la Comisión Interamericana
que reconocen la existencia de un problema respecto del ejercicio del derecho a
la nacionalidad por parte de personas de ascendencia haitiana, y conscientes de
la necesidad de encontrar una solución. En este sentido, y con el espíritu de
colaborar en la búsqueda de una solución respetuosa de los derechos humanos, la Comisión destaca que las
medidas que se adopten para responder a los desafíos identificados en cuanto al
derecho a la nacionalidad, en particular los evidenciados por la sentencia
168-13 del Tribunal Constitucional, deberían tener las siguientes
características:
1) Debe garantizar el derecho a la nacionalidad de las personas que ya
tenían este derecho bajo el régimen interno vigente entre 1929 y 2010.
2) No se puede exigir que las personas con derecho a la nacionalidad, como
aquéllas desnacionalizadas bajo la sentencia 168-13, se registren como
extranjeros como requisito para el reconocimiento de sus derechos.
3) Las medidas para garantizar el derecho a la nacionalidad de las personas
perjudicadas por la
Sentencia 168-13 deben ser generales y automáticas. Dichos
mecanismos deben ser sencillos, claros, rápidos y justos. No pueden ser
discrecionales o implementados en forma discriminatoria.
4) Los mecanismos deben ser accesibles en términos económicos.
Finalmente, a los efectos de lograr un resultado eficaz, sería importante
crear un espacio de consulta y participación de la sociedad civil y
representantes de las poblaciones afectadas por la sentencia.
Debido a la gravedad de las vulneraciones de derechos que se producen como
consecuencia de la falta de documentos de identidad, la Comisión destaca que es
indispensable adoptar medidas urgentes que garanticen el pleno goce de los
derechos humanos de las personas que han sido privadas de la nacionalidad,
hasta tanto se implemente una solución de largo plazo que ponga fin a estas
situaciones. Estas medidas urgentes deben garantizar el acceso de todas las
personas a servicios básicos, como salud y educación, y deben evitar de manera
efectiva cualquier expulsión o deportación.
Finalmente, la Comisión
destaca que toda persona tiene el derecho de contar con la protección y las
garantías judiciales, en forma accesible y eficaz, para salvaguardar los
derechos a la nacionalidad, identidad, igualdad y no discriminación, que forman
el enfoque principal de la presente visita.
No. 97A/13
Datos de contacto
María Isabel Rivero
Directora de Prensa de la
CIDH
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