Ponencia Cuba 2010 sobre colonialismo.
Introducción
Constituye
para mí un gran honor la oportunidad de dirigirme a representantes
diplomáticos de las embajadas de países solidarios con la lucha de
independencia de Puerto Rico.
No es fácil hablar ante representantes de pueblos hermanos
latinoamericanos en momentos en que sus respectivas poblaciones y
gobiernos celebran el 200 Aniversario del inicio de las luchas de
independencia donde los procesos decimonónicos iniciados en el Siglo 19,
para fortuna y beneficio de las generaciones siguientes tuvieron como
resultado la entrega precisamente a estos pueblos de una patria libre e
independiente. En estas luchas de quienes nos precedieron, sin embargo,
estuvo también presente la vocación libertaria de nuestro pueblo.
Dice
el historiador puertorriqueño ya fallecido, Don Germán Delgado
Passapera en su libro Puerto Rico: sus luchas emancipadoras, que los
primeros atisbos de sentimiento independentista en nuestro país pueden
trazarse en el tiempo hasta el año 1795. Entonces, indica, comenzaron a
circular en Puerto Rico monedas con consignas acuñadas donde se
demandaba la independencia de Puerto Rico. Desde entonces y hasta
nuestros días, no ha habido una sola época; un solo proceso político;
una sola coyuntura de combate; un sólo acto de rebeldía, resistencia o
militancia, en la cual el reclamo de independencia de nuestro pueblo
haya estado ausente. En el ejercicio de tal reclamo nuestro pueblo ha
ejercido todas las forma de lucha.
El 17 de abril de 1797, un
total de 68 naves fueron avistadas en las costas de Puerto Rico en las
inmediaciones de la ciudad de San Juan. En estas viajaban
aproximadamente 10 mil efectivos ingleses bajo el mando del general
Ralph Abercromby, célebre militar que derrotó a Napoleón en Egipto y el
Almirante Henry Harvey, a la sazón jefe militar de las tropas navales
inglesas en el Caribe. Habiendo ocupado importantes posiciones en
tierra, un ejército compuesto por Milicianos Morenos, negros libres,
soldados españoles radicados en Puerto Rico y puertorriqueños
pertenecientes al Regimiento Fijo, junto a partidas de paisanos,
enfrentaron la invasión inglesa. Nos dice el historiador Juan Giusti que
la fecha de 1797 es clave en la historia del pueblo puertorriqueño. A
diferencia de la invasión holandesa de 1595, esta vez la defensa del
suelo puertorriqueño se dio desde una perspectiva nacional, desde la
perspectiva de la defensa de una nación que ya estaba cuajada, “como la
primera expresión directa de la identidad colectiva puertorriqueña.”
Los
veinte años que estremecieron el continente suramericano a partir de
1810 y que sacudiera el yugo del coloniaje a muchas de las naciones que
hoy configuran América del Sur tuvieron su caja de resonancia en Puerto
Rico en el plan propuesto a Bolívar por el Mayor General puertorriqueño
Antonio Valero de Bernabé, héroe de la batalla del Callao, quien puso a
disposición de Bolívar su espada una vez abandonó México por
discrepancias con Iturbide una vez éste se proclamara emperador.
Habiendo llegado con el auxilio de la masonería cubana a costas
panameñas y reconocido su rango militar por Bolívar, solo pidió a cambio
de sus servicios la organización de una expedición armada que en su día
trajera la lucha emancipadora a Puerto Rico.
Mientras en Estados
Unidos se abría paso la Doctrina Monroe a la altura del 2 de diciembre
de 1823 creando el marco de justificación para las teorías
expansionistas de la joven nación estadounidense, dicho país declara que
cualquier esfuerzo europeo por extender sus dominios en el Hemisferio, o
cualquier acto que atentara contra la independencia de cualquiera de
las repúblicas que antes fueron colonias españolas en América,
constituiría una amenaza a su seguridad nacional. Es precisamente este
año de 1823 el que coincide con la llegada a la Guaira de una comisión
integrada por los cubanos José Aniceto Iznag, Gaspar Betancourt
Cisneros, Fructuoso del Castillo, José Agustín Arango y el refugiado
argentino José Antonio Miralla. Fue precisamente el General Valero de
Bernabé quien a nombre de ellos y en el nombre propio solicitaría del
gobierno colombiano apoyo material para la lucha de independencia de
Cuba y Puerto Rico y ofrecería sus servicios para poner en comunicación a
la delegación cubana para entrevistarse en Bogotá con el Vice
Presidente del Gobierno, el General Francisco de Paula Santander.
A
lo largo de todo el siglo 19, en difíciles y diferentes condiciones, la
llama independentista permaneció viva en el proceso político
puertorriqueño. Con el correr de los años, las iniciativas generadas con
el proceso bolivariano del Siglo 19 se desplazarían a aquellas
articuladas por los patriotas cubanos y puertorriqueños, particularmente
a partir de la segunda mitad de ese Siglo 19. La vinculación histórica
del Grito de Lares el 23 de septiembre de 1868 con el Grito de Yara el
10 de octubre del mismo año enlazarían hasta el presente la lucha del
pueblo cubano y puertorriqueño.
El fracaso militar del Grito de
Lares llevó a la causa independentista puertorriqueña a concentrar su
quehacer político en función del adelanto de la causa de la
independencia de Cuba. Desde el mismo momento del inicio de la Guerra de
los 10 Años, sangre y sudor puertorriqueño mojaría los campos de
batalla cubanos. En este esfuerzo destacaría uno de los combatientes del
Grito de Lares, el Mayor General Juan Ríus Rivera, quien acompañó a
Maceo en la Protesta de Baraguá y quien pondría posteriormente una vez
más su espada a la disposición de la causa de la Independencia en Cuba
bajo las órdenes de Maceo en la Guerra de Independencia convocada como
“guerra necesaria” por el Apóstol de la Independencia de Cuba, José
Martí.
No es casual ni fortuito que en las Bases Constitutivos
del Partido Revolucionario Cubano, José Martí dejara constancia de esta
vinculación histórica cuando en su Artículo 1 consigna: “El Partido
Revolucionario Cubano se constituye para lograr con los esfuerzos
reunidos de todos los hombres de buena voluntad, la independencia
absoluta de la Isla de Cuba, y fomentar y auxiliar la de Puerto
Rico.”Tampoco es un esfuerzo al azar, que precisamente en Nueva York, la
organización de puertorriqueños que junto a los cubanos impulsaban la
lucha de independencia de ambas antillas, como parte del Partido
Revolucionario Cubano, se constituyera la Sección Puerto Rico. Mucho
menos deja de ser importante el pabellón nacional que hoy como entonces
adoptan ambas antillas como representativo de la vinculación histórica
de ambas luchas. Es esta vinculación precisamente la que la poeta
puertorriqueña cuyos restos reposan aquí, en el Cementerio Colón de La
Habana, dejara consignada para la historia en sus versos que dicen “Cuba
y Puerto Rico son de un pájaro las dos alas, reciben flores y balas en
el mismo corazón.”
La guerra Hispano-cubano-americana nos
colocaría por rumbos distintos. Como dice el cantautor cubano Pablo
Milanés, Puerto Rico es el ala de aquell pájaro narrado en los versos de
Lola que “cayó al mar, que no pudo volar...” Este espacio de discusión
con ustedes, sin embargo, nos renueva la fe en la certeza de que Puerto
Rico no está solo, que es posible volar otra vez con el esfuerzo nuestro
y la solidaridad de nuestros hermanos y hermanas latinoamericanos.
En
este empeño, sin embargo, en rigor, se impone la necesidad de
contextualizarles algunas cinceladas de la lucha por la independencia de
las pasadas décadas, y desde ellas, claro está, presentarles una
aproximación a la urgencia que define hoy el ejercicio de nuestro pueblo
a la libre determinación e independencia.
Antecedentes históricos esenciales a la discusión:
En
virtud del Tratado de París suscrito entre el Reino de España y el
Gobierno de Estados Unidos de América el 10 de diciembre de 1898 se
acordó entre ambos países el final de la Guerra
Hispano-cubano-americana. Ratificado por la Reina de España el 19 de
marzo de 1899, fue a su vez objeto de ratificación por el Senado de
Estados Unidos el día 11 de abril del mismo año. El Tratado dispuso en
su Artículo IX, entre otras cosas, lo siguiente:
“...
Los
derechos civiles y la condición política de los habitantes de los
territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el
Congreso.”
La determinación de que es en el Congreso de Estados
Unidos y no en otra instancia de su gobierno donde reside el poder
político para determinar los derechos de los puertorriqueños y su
condición política, ha llevado, por más de un siglo a infructuosos
esfuerzos por parte de los puertorriqueños ante el Congreso de este país
para el rescate de nuestra personalidad jurídica como pueblo y para el
reconocimiento del ejercicio que nos corresponde a la libre
determinación.
A la fecha en que se producen las
correspondientes ratificaciones del Tratado, no existía propiamente una
entidad internacional como la que conoció el mundo con posterioridad a
la Primera Guerra Mundial con el surgimiento de la Sociedad de Naciones.
Es con esta que comienzan a establecerse los primeros parámetros
cónsonos con el nuevo derecho a la libre determinación de los pueblos.
La Organización de las Naciones Unidas, fundada el 26 de junio de 1945,
habrá de suceder históricamente hablando a la Sociedad de Naciones. Con
su Carta constitutiva, se establecen los principios generales iniciales
del Derecho Internacional que hoy conocemos.
Al acto de invasión y
ocupación por parte de Estados Unidos sobre Puerto Rico, luego de un
periodo de dos años de gobierno militar impuesto, le siguió un régimen
territorial creado inicialmente en virtud de la Ley Foraker de 1900 y
más adelante, reformado por la Ley Jones de 1917 donde le fue impuesta a
los puertorriqueños, con la oposición de la Cámara de Delegados creada
en virtud de la referida ley, la ciudadanía estadounidense. Aún así,
quedó definido en varios casos resueltos por el Tribunal Supremo de
Estados Unidos en la primeras décadas del pasado siglo la condición de
territorio no incorporado de Puerto Rico a Estados Unidos, es decir, que
Puerto Rico pertenece a pero no forma parte de Estados Unidos. Los
casos, conocidos como los “Casos Insulares” crean un marco jurídico para
sostener el derecho de Estados Unidos a mantener colonias y a extender
parte de los derechos y garantías reconocidos en su Constitución en
territorios ocupados por este país, pero a la vez establecen que esta
categoría de territorio no incorporado ni la extensión de la ciudadanía
estadounidense a los habitantes de tales territorios por una ley del
Congreso, constituye una oferta o compromiso de integración como un
estado de la Unión.
Es interesante destacar, aunque no es el tema
de discusión esta noche, que son precisamente estos Casos Insulares
aquellos en los cuales descansó el Tribunal Supremo de Estados Unidos
para sostener su teoría de soberanía limitada sobre Guantánamo en el
contexto de la decisión Boumediene v. Bush relativa a los llamados
“combatientes enemigos”encarcelados en Guantánamo y el derecho reclamado
por estos al Habeas Corpus.
Bajo la doctrina establecida en los
Casos Insulares se valida el carácter de Puerto Rico como una cosa en
comercio sobre la cual el Congreso de Estados Unidos puede legislar,
negociar o incluso enajenar, sin intervención alguna ni poder decisional
de los habitantes del territorio. ¿Puede concebirse semejante ejercicio
de soberbia imperialista y aún así sostener que Estados Unidos no tiene
colonias?
El régimen establecido por la Ley Jones de 1917
prevalece hoy en pleno vigor dentro del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico bajo el nombre de Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico.
El derecho internacional y su aplicación al caso colonial de Puerto Rico
Como
sabemos, la Carta de la Organización de las Naciones Unidas establece,
en su Capítulo XI, Artículo 73, lo que se conoce como la “Declaración
relativa a territorios no autónomos”. Dicho artículo impone a los
estados signatarios de la Carta y miembros de la Naciones Unidas “que
tengan o asuman responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos
no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio”, el
reconocimiento del principio de que “los intereses de los habitantes de
esos territorios están por encima de todo”. En consecuencia, los Estados
signatarios de la Carta asumen, entre otras obligaciones de igual
jerarquía e importancia, la siguientes:
“a. a asegurar, con el
debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto
político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos
pueblos y su protección contra todo abuso;
b. a desarrollar el
gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones
políticas de los pueblos y ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo
de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias
especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados
de adelanto;
c. a promover medidas constructivas de desarrollo,
estimular la investigación, y cooperar unos con otros, y cuando y donde
fuere el caso, con organismos internacionales especializados, para
conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social,
económico y científico expresados en este Artículo; y
d. a
transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y
dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden
constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra
naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales
y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente
responsables, que no sean los territorios a los que se refieren los
Capítulos XII y XIII de esta Carta.”
Los referidos territorios de
los Capítulos XII y XIII de la Carta son aquellos que se encuentran
bajo un Sistema de Fideicomiso Internacional o bajo un Concilio de
Fideicomiso, ambos creados por las Naciones Unidas. Es por esto que
Puerto Rico no formaba parte de este tipo de territorios a la fecha en
que fue aprobada la Carta. Para entonces, Puerto Rico, como hemos
expresado antes, tenía un gobierno civil organizado bajo la Ley Jones,
aprobada por el Congreso de Estados Unidos el 2 de marzo de 1917.
El
resultado del proceso constitucional desarrollado en Puerto Rico entre
1951-52 a partir de la aprobación de la Ley 600 por el Congreso de
Estados Unidos en 1950, tuvo como consecuencia y resultado la
Constitución de Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Mediante su
Resolución Número 22, la Convención Constituyente (denominada en inglés
por la Ley 600 como “constitucional convention”), utilizando un
lenguaje casi cantinflesco, se dispuso que la comunidad organizada sería
un “estado en el cual el poder político reside inapelablemente en el
pueblo, y así es un estado pero vinculado a un sistema político más
amplio, en asociación federativa o en otra forma que la federal, y por
lo tanto, no vive independiente y separadamente”; que se trata de un
“cuerpo político creado en virtud de un convenio concertado entre el
pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos, o sea, el de un estado que
está libre de autoridad superior en el ejercicio de la que le es
privativa, pero estando vinculado a los Estados Unidos de América, es
parte de su sistema político en forma armónica con la estructura federal
del sistema.”
La Resolución Número 23, sin embargo, reconoció en su Apartado Tercero, Inciso “(e)”, lo siguiente:
“El
pueblo de Puerto Rico retiene el derecho a proponer y aceptar
modificaciones en los términos de sus relaciones con los Estados Unidos
de América, de modo que éstas en todo tiempo sean la expresión de
acuerdo libremente concertado entre el pueblo de Puerto Rico y los
Estados Unidos de América.”
A pesar de lo anterior, el Congreso
de Estados Unidos y su Presidente, en el proceso de ratificar el texto
de la Constitución aprobada en Puerto Rico, introdujeron varias
enmiendas. Una de estas, contenida en el Artículo VII, dispuso lo
siguiente:
“Cualquier enmienda o revisión de esta Constitución
deberá ser compatible con la resolución decretada por el Congreso de los
Estados Unidos aprobando esta Constitución, con las disposiciones
aplicables de la Constitución de Estados Unidos, con la Ley de
Relaciones Federales con Puerto Rico y con la Ley Pública 600 del
Congreso Octogésimo primero adoptada con el carácter de un convenio.”
Esta
enmienda deja claramente establecido que la primera y última fuente de
poder político en Puerto Rico continuaría recayendo en el Congreso de
Estados Unidos.
La Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico,
como indicamos antes, la constituyen los remanentes de la Ley Foraker de
12 de abril de 1900, según enmendada por la Ley Jones de 1917. La Ley
600, aprobada por el Congreso de Estados Unidos en 1950 para permitir a
los puertorriqueños redactar una constitución sujeta a los linderos
impuestos por ellos, dispuso lo relacionado con el contenido y forma en
que se desarrollaría el proceso constitucional de 1951-52. La
Constitución de Estados Unidos por su parte, establece que le
corresponde al Congreso, en el ejercicio de sus llamados poderes
plenarios sobre los territorios de Estados Unidos, incluyendo a Puerto
Rico, legislar sobre todo aquello que afecte el comercio entre Estados
Unidos y otros países, entre Estados Unidos y los estados que configuran
la Unión y entre Estados Unidos y sus territorios.
En el orden
jerárquico dentro del estado normativo de derecho en Estados Unidos, los
tratados negociados y ratificados por el Senado de Estados Unidos
mantienen un orden de prelación sobre las leyes que apruebe el Congreso.
Así las cosas, el orden jerárquico-legal a nivel federal de Estados
Unidos es el siguiente: la Constitución, los Tratados y las leyes que
apruebe el Congreso. Los estados y los territorios están supeditados a
este orden jerárquico, por lo que no pueden actuar en contravención a
tales disposiciones legales.
No puede haber soberanía, cuando
como ha ocurrido en Puerto Rico, la Constitución de un país la determina
otra parte que no sea el propio pueblo puertorriqueño; cuando un estado
distinto se reserva sobre el pueblo del territorio alegados “poderes
plenarios”; cuando en el ejercicio de tales poderes plenarios impone a
su antojo modificaciones a la Constitución votada por el pueblo del
territorio; y donde dicho poder externo condiciona que cualquier cambio o
modificación a la referida Constitución no pueda modificar, afectar, o
dejar sin efecto la relación colonial previamente establecida por leyes
aprobadas por el Congreso de Estados Unidos.
Un examen a la luz
de estos principios no debe dejar tampoco duda alguna de la condición
colonial de Puerto Rico bajo la fórmula de gobierno vigente. La relación
de Puerto Rico con Estados Unidos hoy no es una de Estado Libre
Asociado sino una relación de “commonwealth”.
Los acuerdos tomados por la Asamblea General de la ONU sobre el caso de Puerto Rico:
La
Resolución 748 (VIII) de la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas de 27 de noviembre de 1953 fue aprobada bajo el título
de “Reconociendo a Puerto Rico como país autónomo no dependiente, con
gobierno propio, asociado a los Estados Unidos y con status
internacional”. En ella, la Asamblea General manifiesta que “acoge con
satisfacción cualquier progreso realizado en materia de autonomía en los
territorios no autónomos”; toma conocimiento de la aprobación de una
Constitución donde el pueblo de Puerto Rico adopta y crea el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico; y señala, en consecuencia, que el
gobierno de Estados Unidos cesaría de someter la información prevista en
el Artículo 73 de la Carta. Expresa, además, que habiendo considerado
el acuerdo alcanzado entre Estados Unidos y Puerto Rico “al constituir
una asociación política que respeta la individualidad y la fisonomía
cultural de Puerto Rico, mantiene los lazos espirituales entre Puerto
Rico y la América Latina y constituye un vínculo de solidaridad
continental”, Puerto Rico ha alcanzado un nuevo status constitucional
que constituye una asociación concertada de común acuerdo. En
consecuencia, indica, Puerto Rico ha ejercido efectivamente su derecho
de libre determinación y ha sido investido de atributos de soberanía
política y gobierno propio autónomo, por lo que resuelve que ya no debe
enviarse por Estados Unidos información a base de lo dispuesto en el
Artículo 73 de la Carta.
En la discusión del caso ante la
Asamblea General, el representante de Estados Unidos, Henry Cabot Lodge,
hablando a nombre del Presidente de su país, consignó para el récord lo
siguiente:
“Estoy autorizado a decir en nombre del Presidente de
Estados Unidos que si en algún momento la Asamblea Legislativa de
Puerto Rico adopta una resolución en favor de una independencia más
completa o aún absoluta, él recomendará inmediatamente al Congreso que
otorgue esa independencia. El Presidente también desea que les diga que,
en ese caso, él verá con buenos ojos que Puerto Rico se adhiera al
Tratado de Río de Janeiro y a la Carta de las Naciones Unidas.” (Énfasis
suplido)
En el proceso de la aprobación de esta Resolución, la Asamblea General dispuso, en el apartado noveno, lo siguiente:
“Expresa:
la seguridad de que, conforme al espíritu de la presente resolución, a
los ideales incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, a las
tradiciones del pueblo de los Estados Unidos de América y al adelanto
político alcanzado por el pueblo de Puerto Rico, se tomará debidamente
en cuenta la voluntad de los pueblos de Puerto Rico y de los Estados
Unidos de América tanto en el desarrollo de sus relaciones conforme a su
status jurídico actual, como en la eventualidad de que cualquiera de
las partes en la asociación concertada de común acuerdo desee modificar
los términos de esta asociación.” (Énfasis suplido)
Como puede
verse, en ambas expresiones, en el contenido del texto aprobado por la
Asamblea General, como en la representación hecha por el representante
del gobierno de Estados Unidos ante la Asamblea General, quedó
claramente establecido el derecho unilateral del pueblo de Puerto Rico a
proponer modificaciones a los términos de relación política
establecidos en el año 1952 en virtud de la creación de Estado Libre
Asociado. Tal derecho fue reconocido ya fuera en términos de un mayor
desarrollo dentro de una relación de asociación política, como en el
reclamo del derecho a la independencia absoluta.
Los nuevos desarrollos en materia de libre determinación aplicables al caso colonial de Puerto Rico
El
14 de diciembre de 1960 la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV), titulada “Declaración
sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales”, mejor conocida como la “Carta Magna de la
Descolonización”. En ella se proclama que la sujeción de los pueblos a
la “subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una
denegación de los derechos humanos fundamentales”y como tal “contraria a
la Carta de las Naciones Unidas”; reivindica el derecho de los pueblos a
su libre determinación”y en virtud al ejercicio de dicho derecho,
determinar libremente “su condición política”, perseguir su desarrollo
económico, social y cultural, e insta, en “los territorios en
fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han
logrado aún su independencia”, a que se adopten inmediatamente medidas
para “traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin
condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos
libremente expresados...” (Énfasis suplido)
El día 15 de
diciembre de 1960 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la
Resolución 1541 (XV), titulada “Principios que deben servir de guía a
los Estados miembros para determinar si existe o no la obligación de
transmitir la información que pide el Inciso E del Artículo 73 de la
Carta”. Allí, bajo el Principio VI, se establece que puede considerarse
que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud de gobierno
propio en las siguientes circunstancias: (a) cuando pasa a ser un Estado
independiente y soberano; (b) cuando establece una libre asociación con
un Estado independiente; y finalmente, (c ) cuando se integra a un
Estado independiente.
Bajo el Principio VII se establecen los
criterios para establecer una libre asociación entre dos Estados.
Primero, la asociación debe ser el resultado de un proceso de libre y
voluntaria determinación de los pueblos del territorio interesado,
expresada mediante un proceso democrático e informado. Segundo, la
asociación debe respetar la individualidad y las características
culturales del territorio que se asocia con otro Estado y de sus
pueblos. Tercero, debe “reservar a los pueblos del territorio que se
asocia a un Estado independiente la libertad de modificar el estatuto de
ese territorio mediante la expresión de su voluntad por los medios
democráticos y con arreglo a los procedimientos constitucionales”.
(Énfasis suplido)
El Principio VII dispone, además, el derecho
del pueblo que se asocia a un Estado independiente “a determinar su
constitución interna sin ninguna injerencia exterior de conformidad con
los debidos procedimientos constitucionales y los deseos libremente
expresados de su pueblo.” (Énfasis suplido).
Finalmente, este
Principio VII establece que el derecho a que no haya injerencia externa
no excluye la “posibilidad de celebrar las consultas que sean apropiadas
o necesarias con arreglo a las condiciones de la libre asociación que
se haya concertado.”
Este párrafo final debemos examinarlo con
cuidado ya que aparenta abrir las puertas a la concertación de un
acuerdo de libre asociación entre un territorio y un Estado
independiente en el cual la posibilidad de salir de la relación de
asociación pactada quede condicionada a la voluntad de una de las
partes. Esta situación, aparentemente igualitaria para ambas partes,
permitiría al Estado independiente, que es en definitiva el polo con
mayor fuerza en la relación, limitar el ejercicio soberano del polo más
débil en la relación, es decir, el territorio, de terminar la relación
cuando así este lo determine.
Para algunos estudiosos del tema,
sin embargo, esta posibilidad iría en contra del aspecto sustantivo
contemplado en el apartado Tercero del Principio VII, cuando menciona la
reserva de la población del territorio de modificar, en el ejercicio de
sus poderes soberanos, el acuerdo bajo el cual se asocia.
Ninguna
de estas resoluciones formaban parte del Derecho Internacional bajo el
cual fue examinado el caso colonial de Puerto Rico a la altura de 1953
de donde se desprende que la vigencia de la Resolución 748 (VIII) bajo
la cual la Asamblea General determinó que Puerto Rico había ejercido su
derecho a la libre determinación no es final en tanto en cuanto la
jurisdicción de la Asamblea General para atender la situación de pueblos
que aún no han ejercido su derecho a la libre determinación, incluye en
estos momentos también, aquellos pueblos que aún no han alcanzado su
independencia y sobre los cuales el derecho internacional vigente exige
el traspaso inmediato de los poderes políticos a los pueblos de estos
territorios.
El Colegio de Abogados y la descolonización de Puerto Rico
El
Colegio de Abogados de Puerto Rico y su Comisión para el Estudio del
Desarrollo Constitucional de Puerto Rico han abordado este tema,
expresándose en diferentes propuestas y Resoluciones. Esta Comisión,
integrada por abogados y abogadas que defienden todas las variantes
políticas y jurídicas de posible relación de Puerto Rico con Estados
Unidos, desde la década de 1940 ha venido aportando sus análisis y
recomendaciones para el ejercicio pleno de la libre determinación del
pueblo puertorriqueño. Así, por ejemplo, en su “Informe sobre los
Requisitos sustantivos mínimos esenciales a cada una de las tres
fórmulas a ser consideradas en la consulta plebiscitaria” de 24 de abril
de 1972, interpretando el contenido y alcance de la Resolución 1541
(XV), el Colegio resuelve reiterar el “principio de la soberanía”, según
expresado desde su Informe de 1 de septiembre de 1962, donde indica:
“Tratándose
de una decisión final para que Puerto Rico escoja su status político
permanente, todas las soluciones que se le sometan al pueblo deberán
aparecer claramente definidas y fundamentadas sobre el principio de la
soberanía, a saber: soberanía en la independencia, soberanía en la
asociación, o la soberanía que la incorporación como estado de la unión
norteamericana supone. La ley debe ser clara sobre el aspecto de la
soberanía en cuanto a la alternativa de Estado Libre Asociado se
refiere.” (Énfasis suplido)
El Informe añade que soberanía
significa que “pueblo soberano es aquel en el que reside la fuente
última de poder.” De ahí, el Informe pasa a establecer los requisitos
mínimos que debe cumplir la fórmula de asociación. Un examen de los
mismos claramente coloca en entredicho la relación política establecida
entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Estados Unidos.
Cuestionando que el ELA constituya una relación entre dos pueblos basada
acordada en el ejercicio de la soberanía del territorio, señala los
siguientes exigencias en en un régimen soberano de asociación política:
a. Deberá protegerse y conservarse la individualidad y las características culturales del pueblo puertorriqueño.
b.
Reconocimiento del derecho del pueblo puertorriqueño de establecer su
propia constitución, sin intervención de Estados Unidos y el derecho del
pueblo de Puerto Rico a modificar la misma de acuerdo con los
procedimientos que apruebe.
c. Garantías del derecho de modificar
el acuerdo de asociación conforme a los procesos que a tal efecto se
establezca en el mismo.
d. Derecho del pueblo de Puerto Rico a
establecer limitaciones voluntarias a sus poderes mediante delegación
específica, “pero protegiendo el principio de la reserva de soberanía”.
Todo poder no delegado es poder reservado por el pueblo de Puerto Rico.
e.
Participación efectiva de Puerto Rico en los poderes que delegue y en
aquellos en los cuales no participe, la garantía de que la autoridad
delegada deberá ser específicamente aprobada por los organismos
constitucionales del pueblo de Puerto Rico.
f. Representación propia en los organismos internacionales.
Claramente, las bases de la relación política de Puerto Rico con Estados Unidos no cumple con estos estándares.
Todas
las iniciativas desarrolladas en Puerto Rico desde la creación del
Estado Libre Asociado hasta el presente se han reventado con el muro
impuesto por el Congreso de Estados Unidos en un inmovilismo permanente.
Cerca de una treintena de resoluciones del “Comité Especial de la
Asamblea General de la ONU para la aplicación de la Declaración sobre la
Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales”, mejor
conocido como Comité de Descolonización, de nada han servido en la
solución del caso colonial de Puerto Rico. Lo mismo ha ocurrido con la
atención prestada por la Asamblea General de la ONU a múltiples
resoluciones que han emanado del Movimiento de los Países No Alineados y
de múltiples foros internacionales a los cuales el movimiento
patriótico ha acudido en búsqueda de respaldo para la descolonización de
Puerto Rico.
A pesar de estas dificultades, la idea propuesta en
su origen por el movimiento independentista y refinada por el Colegio
de Abogados dirigida a promover un consenso sobre el método a seguir por
el pueblo puertorriqueño hacia su reclamo de libre determinación,
consistente en la auto convocatoria del pueblo puertorriqueño a una
Asamblea Constitucional de Status, ha ido ganando terreno en el plano
nacional. A diferencia de una Asamblea Constituyente, que es aquella
convención donde delegados votados por el pueblo se reúnen para definir
los parámetros de la constitución de un nuevo estado político y donde
los poderes soberanos del pueblo residen precisamente en los delegados
reunidos en Asamblea o Convención; la propuesta de Asamblea
Constitucional de Status toma de este método de Convención Constituyente
la forma y el método a través del cual son electos los delegados, se
declara depositaria de la soberanía del pueblo, pero no se reúne en la
etapa inicial con el propósito de constituir un Estado político sino
para definir fórmulas de relación política no territoriales y no
coloniales que coloquen a Puerto Rico, en el ejercicio de su soberanía,
en una relación con Estados Unidos fuera de la Cláusula Territorial de
su Constitución y al margen de los llamados poderes plenarios de su
Congreso.
La Asamblea propuesta por el Colegio de Abogados y
respaldada por organizaciones independentistas como el Movimiento
Independentista Nacional Hostosiano y el Partido Independentista
Puertorriqueño conciben esta Asamblea con poderes no solo deliberativos,
sino también negociadores. Sus representantes elegidos del seno de la
Asamblea serán eventualmente los responsables de negociar con Estados
Unidos aquella fórmula idónea que propenda al ejercicio pleno de la
libre determinación del pueblo puertorriqueño y sobre la base de los
acuerdos discutidos y alcanzados con Estados Unidos, someter los mismos
a la aprobación o rechazo del pueblo puertorriqueño. Es a partir de
este momento, y no antes, como podrá viabilizarse la convocatoria a
aquella Asamblea Constituyente, libre de toda injerencia extranjera, y
soberana en el ejercicio de los derechos políticos de pueblo de Puerto
Rico, que nos lleve a la constitución de un nuevo estado político
soberano.
Si bien hasta el presente hemos contado en este
esfuerzo con el apoyo de muchos de ustedes, aún se requieren esfuerzos
mayores para que nuestro reclamo llegue a la conciencia de la mayoría de
países en la comunidad internacional. Como ha señalado el compañero
Noel Colón Martínez en ocasión de su mensaje ante la Comisión Permanente
de Relaciones Internacionales de la Cámara de Diputados de la República
Bolivariana de Venezuela el 12 de noviembre de 2008:
“La campaña
internacional por el reconocimiento de los derechos políticos de los
puertorriqueños tiene que pasar por muchos procesos de desinformación y
deformación, como resulta natural tratándose de la colonia más
importante del que es todavía un país con una enorme fuerza, aunque
declinante, en el mundo. El control de los medios informativos se usa en
el caso de Puerto Rico para silenciar la actividad que confronta a
Estados Unidos. De ahí la importancia de que se diversifiquen las
fuentes y la distribución de la información.”
Más adelante,
continua señalando Colón Martínez, “Puerto Rico está cautivo de los
medios que no tienen reparo en ignorar todo aquello que ponga en
entredicho la autoridad de Estados Unidos en Puerto Rico.” Este
encuentro con ustedes nos permite contribuir a romper el bloqueo de la
información, a propagar nuestra denuncia sobre el estado colonial de
nuestra patria, y a reclamar de ustedes la solidaridad y el compromiso
con nuestra lucha de independencia.
La vitrina rota
Por
décadas, sobre todo dentro del contexto de la llamada Guerra Fría y su
traslado al escenario caribeño y latinoamericano, Estados Unidos
pretendió proyectar a Puerto Rico como su llamada “Vitrina de la
Democracia en América”. Con un discurso absurdo, se nos pretendió
inculcar la idea que el resultado del proceso constitucional habido
entre 1951-52 había producido un nuevo paradigma en las relaciones
políticas, sociales y económicas entre dos pueblos, el pueblo de Puerto
Rico y el de Estados Unidos. Bajo los supuestos cuatro pilares de la
nueva relación política, a saber la ciudadanía común, la defensa común,
la moneda común y el mercado común, se hizo creer a la comunidad
internacional que la relación política impuesta por conquista en 1898
había sido superada. La realidad es que al día de hoy la ciudadanía que
Estados Unidos reconoce en Puerto Rico es la ciudadanía estadounidense;
la defensa común que existe es aquella que responde al aparato militar
estadounidense ya que incluso las unidades de la llamada Reserva y de la
Guardia Nacional no son sino unidades militares estadounidenses que se
activan en función de los intereses militares y geopolíticos de Estados
Unidos. Lo mismo ocurre con el dólar donde este tipo de moneda no solo
es la de circulación general en Puerto Rico sino que nuestra economía es
una dolarizada, basada en el consumo y no el ahorro y donde el polo
final, que era el mercado común, ya apenas tiene vigencia a la luz de
las política imperiales impuestas por Estados Unidos mediante los
tratados de libre comercio.
Al cabo de más de medio siglo, por
solo mencionar algunos parámetros económicos, la relación colonial de
Puerto Rico con Estados Unidos es la “Piedra de Sísifo”que hoy nos
atrofia y constriñe en un plano de total y absoluta dependencia. Se
trata de una economía sumida en una crisis de desempleo que a título
oficial ronda en más de un 16%; donde el 31% de la población (1.2
millones de personas) dependen de ayudas económicas bajo el Programa de
Asistencia Nutricional; con un 52% de la población bajo los índices de
pobreza a la luz de los parámetros existentes en Estados Unidos; con una
tasa de participación de la fuerza de trabajo de apenas un 47%; una
deuda pública calculada para este año 2010 en $60,393 millones, mientras
las empresas multinacionales se llevan del país en ganancias netas
anuales más de $35,400 millones. A lo anterior podríamos añadir
desastrosos índices de deserción escolar, narcotráfico, criminalidad,
enfermedades mentales, alcoholismo y violencia a todos los niveles que
hace del país una colonia en franco descalabro.
Pero el coloniaje
tiene ciertas ventajas para la dominación de Estados Unidos a escala
regional, aún dentro de la reducción de la importancia relativa de
Puerto Rico en el plano de enclave militar en el Caribe.Todavía en
nuestro país la presencia militar de Estados Unidos es grande.
En
una presentación hecha a nombre del Capítulo de Puerto Rico de la
Asociación Americana de Juristas por la Lcda. Aleida Centeno Rodríguez
en el contexto de una Asamblea efectuada en Caracas, Venezuela el pasado
24 de septiembre de 2009, Centeno Rodríguez indica que de acuerdo con
el documento titulado Informe de Estructuras de Bases de 2007 (Base
Structure Report, 2007) el aparato militar en Puerto Rico habría
indicado mantener un control de 1,512,631 acres de terreno. Para efectos
de tener una visión más exacta de lo que hablamos, un acre equivale a 4
mil metros cuadrados. Sin embargo, con razón, la Lcda. Centeno
Rodríguez indica que tal aseveración es falsa ya que en ella no se toma
en consideración la superficie que abarca Punta del Este en el Yunque,
los terrenos utilizados por el Aerostato en Lajas y el Radar de Arecibo
(“National Atmospheric and Ionosphere Center”). Indica la Lcda. Centeno
Rodríguez:
“Figuran como reservas naturales que no se incluyen en
los informes militares. Esto sin incluir nuevas instalaciones del
Department of Homeland Security en Aguadilla, Ponce y San Juan,
instalaciones para espiar comunicaciones, las instalaciones de la
‘Guardia Nacional’, instalaciones ‘científicas’ en universidades que
llevan a cabo funciones militares como el experimento geomagnético de
Cayey que data desde el 1903, y el ROTC para indoctrinar estudiantes.”
La
Guardia Nacional en Puerto Rico consta de alrededor de 10 mil efectivos
en tierra y aire. Se divide en Guardia Nacional y Guardia Nacional
Aérea, siendo la primera unidades terrestres y de apoyo aéreo a través
de helicópteros.
Las facilidades principales de la Guardia
Nacional terrestre se encuentra en la región sur de la Isla en el
Campamento Santiago localizado en el municipio de Salinas, donde también
se encuentra un Destacamento de la Infantería de Marina. Cuenta también
con alrededor de 20 instalaciones denominadas “Armerías” en los
siguientes municipios: San Juan, Ponce, Juana Díaz (Fuerte Allen),
Guayama, San Germán, Aguadilla, Mayagüez, Yauco, Caguas, Humacao, Ceiba,
Fajardo, Bayamón, Toa Baja, Vega Baja, Arroyo, Cayey, Gurabo, Coamo,
Hato Rey, Hangar 21 y Peñuelas. En San Juan, además, cuenta con las
instalaciones de helicópteros localizada en las cercanías del Aeropuerto
Rivas Dominicci en Isla Grande.
La Guardia Nacional Aérea
por su parte, tiene sus facilidades principales en la Base Aérea Muñiz
localizada en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz
Marín en el municipio de Carolina. Allí opera en estos momentos un
escuadrón de aviones de transporte. También cuenta con facilidades en el
Aeropuerto de Roosevelt Roads, a donde eventualmente se propone
trasladar sus facilidades principales localizadas hoy en la Base Aérea
Muñiz. Cuenta también con instalaciones en Aguadilla en lo que fuera
antes, hasta la década de 1970, la Base del Comando Aéreo Estratégico de
Estados Unidos “Ramey Fields”, hoy llamado Aeropuerto Internacional
Rafael Hernández en Punta Borinquen. Allí opera el “Punta Borinquen
Radar Site”. Además cuenta con la instalaciones de radares en Punta
Salinas en el municipio de Cataño, en las cercanías de la Bahía de San
Juan.
La Reserva del Ejército cuenta con aproximadamente 4,500
efectivos. Su instalación principal es el Fuerte Buchanan localizado en
el Área Metropolitana de San Juan dentro de los municipios de Guaynabo y
Bayamón. Allí también opera el Comando Regional de la Reserva, un
Batallón de “Civil Affairs” dentro del cual una de sus tareas es el área
de Operaciones Especiales; una unidad de la Reserva de la Marina y de
la Infantería de Marina. Existen allí unidades de comando, guarnición,
inteligencia, servicios médicos, logística y múltiples contratistas
civiles.
La Reserva opera, además, en Puerto Nuevo-San Patricio
la instalación “Capitán E. Rubio Jr.”donde tienen base unidades médicas y
unidades de entrenamiento; Aguadilla en el Aeropuerto Borinquen; Ceiba
(Roosevelt Roads); Salinas; Fuerte Allen (LTC H. G. Pesquera) en Juana
Díaz (AMSA-Talleres Mecánica); Guaynabo (AMSA- Talleres Mecánica; MEPS-
“Military Entrance Processing Station”) y otros centros en los
municipios del Caguas, Guayama, Ponce y Yauco.
La Reserva cuenta,
también, con unidades de la Infantería de Marina (MCRC SJ) localizada
en el área metropolitana de San Juan en terrenos del Fuerte Buchanan y
en Bayamón; y cuenta también con otra unidad localizada en Ceiba
(Roosevelt Roads).
La Fuerza Aérea de Estados Unidos cuenta,
también, con facilidades en el municipio de Lajas (“Lajas Radar Site”) y
el “Ramey Solar Observatory Research Site” localizado dentro del
municipio de Isabela. De acuerdo con la Lcda. Centeno Rodríguez, desde
el “San Juan Geomagnetic Observartory”, localizado en el municipio de
Cayey, la Fuerza Aérea desarrolla un proyecto relacionado con el control
del clima.
La Marina de Guerra de Estados Unidos cuenta con
facilidades localizadas en Vieques como son el componente transmisor del
Radar Relocalizable Más Allá del Horizonte (ROTHR) cuyo cuerpo receptor
ubica en el Fuerte Allen localizado en el municipio de Juana Díaz.
También cuenta con las instalaciones electrónicas localizadas Monte
Pirata en la porción occidental de la Isla de Vieques.
Cuenta
también con facilidades localizadas en el Aeropuerto Borinquen de
Aguadilla; con los radares localizados en Punta del Este en el Yunque;
las instalaciones en el “Naval Radio Facility”en Sabana Seca, Toa Baja;
el “Naval Radio Transmiting Facility”en el municipio de Isabela; el ‘Low
Frecuency Fixed Submarine Broadcast System”en el municipio de Aguada;
las facilidades localizadas en “Cabeza de Perro” en el municipio de
Naguabo; las instalaciones del NAVACT en Roosevelt Roads en el municipio
de Ceiba; el “Salinas Receiver Site”; y las facilidades de la Isla
Piñero localizada en las cercanías de lo que fue Roosevelt Roads, las
cuales en el pasado fueron utilizadas para ejercicios del Comando de
Operaciones Especiales del Comando Sur (SOCSOUTH por sus siglas en
inglés) y las unidades especiales de la Marina de Guerra (SEAL’s por sus
siglas en inglés).
Las Fuerzas Armadas de Estados Unidos
mantienen también operando en Puerto Rico el programa del Cuerpo de
Entrenamiento para Oficiales de la Reserva (“Reserve Officers Training
Corps”) orientado a ofrecer un grado universitario en ciencias militares
y donde gradúa candidatos a oficiales como segundos tenientes en el
Ejército y la Fuerza Aérea consistente en dos batallones en los recintos
de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico y de Mayagüez, aunque
atiende también estudiantes de otros recintos universitarios del sistema
público y privado como son los casos del Colegio del Turabo en Caguas,
la Universidad Interamericana en Bayamón y los recintos de Aguadilla,
Arecibo y Ponce de la Universidad de Puerto Rico. También en el Fuerte
Buchanan en el Área Metropolitana de San Juan se encuentra la policía
militar adscrita al Departamento de la Defensa conocida como “Department
of Defense Special Police- DODEP.
También se ha puesto en marcha
a nivel de secundaria el programa “Junior Reserve Officers Training
Corps”, la Patrulla Aérea Civil y el programa de Cadetes de la Marina.
Por
su parte, el Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos
(“Homeland Security Department) tiene facilidades diseminadas en Puerto
Rico, mayormente concentradas en los municipios de San Juan, Ceiba
(Roosevelt Roads) Aguadilla (Aeropuerto Borinquen) y el Radar Aerostato
en Lajas.
La Guardia Costanera opera en Puerto Rico facilidades
en San Juan (La Puntilla) en Aguadilla (Aeropuerto Borinquen) y en Ceiba
(Roosevelt Roads).
Recientemente se han activado nuevamente en
Puerto Rico los llamados “Cuerpos de Paz” (Peace Corps). A tales efectos
han realizado gestiones para promover sus actividades en el Recinto
Universitario de Mayagüez y en el municipio de Utuado en la región
central de la Isla donde en el pasado operaron una facilidades que
incluían un campamento y facilidades recreativas.
A todo lo
anterior hay que sumarle la presencia de la Corte Federal en Puerto Rico
y de las diferentes agencias federales de seguridad como son el FBI, la
DEA, el Servicio Secreto, la CIA, Alcohol, Tobaco & Fire Arms
(ATF), Servicio de Rentas Internas (IRS por sus siglas en inglés); las
instancias de seguridad vinculadas al Departamento de Seguridad Interna
como es el ATS, Inmigración e “Inmigration Coastal Enforcement”, la
Patrulla de Fronteras (Border Patrol) y Aduanas en los aeropuertos; y
los componentes de seguridad de cada una de las ramas de la fuerzas
armadas de Estados Unidos.
Hay, además en estos momentos, miles
de puertorriqueños en Puerto Rico y Estados Unidos que forman parte de
las fuerzas militares regulares de Estados Unidos en sus diferentes
ramas. La experiencia actual en Puerto Rico es que prácticamente el 80% o
más de los efectivos de la Guardia Nacional y de la Reserva, sobre todo
a partir de la Guerra del Golfo en 1993, pero más aún, a partir de la
guerra que en estos momentos libra Estados Unidos fundamentalmente
dentro del marco de su llamada lucha contra el terrorismo en Iraq, el
Cuerno de África y Afganistán, han pasado por una rotación de al menos
un año en misiones de combate. Esta experiencia ha permitido a las
unidades de la Guardia Nacional y de la Reserva transformarse de lo que
fueron en el pasado como fuerzas auxiliares de las Fuerzas Armadas de
Estados Unidos para asuntos esencialmente domésticos, a una fuerza
militar experimentada, capaz de sustituir en su colonia, Puerto Rico, y
en la región, la presencia militar estadounidense. Más aún, este
desarrollo y transformación le permite a Estados Unidos, ante un
eventual cambio o modificación en sus relaciones políticas con el pueblo
de Puerto Rico, mantener la presencia de un ejército regular
permanente, con experiencia y debidamente acoplado a las fuerzas armadas
estadounidenses, superior en materia de integración militar con Estados
Unidos a la de cualquier otro país latinoamericano.
Existe una
relación directa entre el debilitamiento de la presencia militar de
Estados Unidos en Puerto Rico y el fortalecimiento de dicha presencia en
Colombia y otros países en la región. La razones dadas por Estados
Unidos y el gobierno colombiano o panameño o tico, por solo mencionar
algunos, sobre los problemas que genera el narcotráfico en estos países,
no son sino un subterfugio dirigido a justificar el desarrollo de una
nueva “arquitectura militar” regional desde la cual mantener su
hegemonía imperialista sobre los pueblos de América Latina,
particularmente aquellos localizados en la región del Caribe y Centro
América dada la importancia que aún sigue manteniendo el Canal de Panamá
para la seguridad económica de Estados Unidos y el avance de los
procesos de integración en América Latina, incluyendo el ALBA.
Los
datos recientes dados a conocer por la Fuerza Aérea de Estados Unidos
con relación a la utilización de las siete bases militares en territorio
colombiano para “operaciones de espectro completo en una subregión
crítica en nuestro hemisferio, donde la seguridad y estabilidad están
bajo amenaza constante de las insurgencias financiadas por el
narcotráfico, los gobiernos anti estadounidenses, la pobreza endémica y
los frecuentes desastres naturales”, revelan las verdaderas intenciones
imperiales en la región.
Conclusión
Cuando
comparecemos ante nuestros hermanos latinoamericanos recavando su
respaldo a nuestra más que centenaria lucha de independencia, lo hacemos
desde una doble dimensión: lo hacemos convencidos de la importancia que
tiene ese respaldo para la consecución de nuestros objetivos
libertarios y lo hacemos también conscientes de las aportaciones que un
Puerto Rico soberano e independiente puede hacer a la causa de la
independencia e integración de América Latina. Ciertamente, sabemos que
la cuota principal en los procesos emancipadores de cada uno de los
pueblos se encuentra en sus fuerzas interiores, en su voluntad de lucha,
en el apoyo de sus hijos e hijas a sus objetivos de libertad,
independencia y justicia. Sin embargo, tampoco menospreciamos el apoyo
solidario de los pueblos hermanos, sobre todo en las condiciones
desiguales en las cuales debe enfrentarse el pueblo puertorriqueño a las
políticas imperialistas estadounidenses.
Sepan compañeros
latinoamericanos, dignos representantes de sus pueblos y sus gobiernos,
que Puerto Rico sabrá cumplir eventualmente con la responsabilidad
histórica que nos legaron aquellos luchadores que nos precedieron. En el
camino hacia nuestra libertad estaremos siempre agradecidos de poder
contar con todos ustedes.
Muchas gracias.
18 de septiembre de 2010
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